Restricción para uso de grasas trans desafían a la industria

Destacado Restricción para uso de grasas trans desafían a la industria

Este miércoles, entró en vigor la adición del artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, que limita el uso de aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, en la elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas, lo que resultará beneficioso para la salud de los mexicanos, pero implica desafíos dentro de la industria alimenticia, así como un muy probable incremento de costos.

Dicha adición se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 24 de marzo, por lo que las empresas tuvieron seis meses para revisar cuestiones de logística, suministro y calidad de ingredientes, procesos y productos para poder reemplazar las grasas trans. 

De acuerdo con Alberto Campos Vargas, Socio del grupo de industria de Ciencias de la Vida, del despacho de consultores legales, Sánchez Devanny, “si bien la adición de este artículo resultará beneficioso para la salud, en la forma que está planteado, puede presentar serios problemas para los productores de alimentos y bebidas, ya que limita el tipo de grasas que se podrán utilizar, lo que afectará sus cadenas logísticas, proveeduría, emisión de nuevo etiquetado, importación de productos terminados, entre otros”.

El potencial riesgo a la salud de este tipo de productos es reconocido por instituciones como la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana del Corazón, por lo que su eliminación, ayudará a combatir uno de los principales problemas de salud en el país, el sobrepeso.

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Sin embargo, un cambio de esta magnitud debe implementarse con un plan de acción claro y escalonado para que no queden lagunas o conceptos que dejen a las empresas, de este ramo, en estado de indefensión, plan que no necesariamente se pudo planear y ejecutar en estos últimos seis meses. 

Actualmente la industria alimenticia tiene permitido utilizar las grasas trans para aumentar el plazo para el consumo y preservación de dichos productos, así como la estabilización del sabor. Por lo que, la regulación probablemente obligará a las empresas a reformular sus productos para cumplir con los nuevos estándares, debiendo invertir montos considerables en investigación y desarrollo de procesos productivos, nuevas tecnologías y equipos.

La actual redacción del artículo impone, con una mínima excepción del 2%, la restricción de uso y comercialización de aceites y grasas comestibles que se consideren como parcialmente hidrogenados, y alimentos y bebidas en presentación para venta al público que hayan sido adicionados en su proceso productivo con este tipo de grasas.

“Esta limitante y los retos que implicará su cumplimiento muy probablemente terminen afectando en última instancia al consumidor final, por los ajustes en los costos de producción. Además, en el artículo no se plantea claramente la estrategia a seguir por las productoras de alimentos y bebidas para dar cumplimiento a sus obligaciones, máxime que no hay una normativa específica en esta materia”, dijo Fernanda Sánchez, miembro del despacho de consultores legales, Sánchez Devanny.

Existe otra consecuencia importante. De llegar a restringirse o limitarse la importación de alimentos y bebidas que pudieran contener esta restricción absoluta, nos podríamos enfrentar a violaciones de tratados y convenios internacionales, similar al caso de maíz transgénico. Estas violaciones a tratados internacionales por parte del gobierno mexicano hacen que se ponga en duda la capacidad del país de cumplir con algunos acuerdos internacionales, argumentó Alberto Campos.

Por ello, los especialistas recomiendan que este tipo de limitaciones, sean acompañadas de una estrategia detallada, que guíe a las empresas de la industria de la rama alimentaria en la modificación de sus productos de manera legal.

Esto, con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica a las empresas y facilitar la implementación efectiva de las regulaciones, situación que a poco menos de tres semanas de la entrada en vigor de dicha prohibición no ha sido aclarada por alguna disposición reglamentaria, normativa, circular o de cualquier otro tipo publicada o dada a conocer por las autoridades competentes.

Modificado por última vez enMiércoles, 20 Septiembre 2023 17:46

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