Etiquetado, nuevo rumbo para la salud

En un entorno donde la publicidad engañosa en bebidas y alimentos procesados juega en contra de la salud de la población, las familias mexicanas tienen en reto de entender y adoptar el nuevo Etiquetado Frontal de Advertencia como una medida para mejorar sus decisiones alimentarias y, por ende, beneficiar su salud.

“La más reciente Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) indica que más de 75% de los mayores de 20 años tienen sobrepeso u obesidad; uno de cada diez tiene diabetes y más de 15 millones padecen hipertensión. Es urgente hacer conciencia sobre el impacto de nuestras decisiones alimentarias en el desarrollo de estas y otras Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT), así como en el rol que juega en ellas la publicidad apócrifa en alimentos y bebidas procesadas”, dijo el Dr. Miguel Gómez Sámano, médico Internista y neuroendocrinólogo del Instituto Nacional de Nutrición y Ciencias Médicas ‘Salvador Zubirán’ (INNCMSZ).

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Al participar en la conferencia “Etiquetado frontal: modelo ideal para enfrentar las enfermedades crónicas en México”, el también diabetólogo invitó a la población a conocer la aplicación y utilidad de la nueva normativa como una herramienta de toma de decisión en materia alimentaria.

A este llamado se sumaron investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y expertos en regulación sanitaria, quienes coincidieron en la importancia de mantenerse alertas ante estrategias de publicidad engañosa en alimentos y bebidas que, a propósito del nuevo etiquetado frontal, buscan confundir a la población.

“Por ejemplo, algunas marcas buscan minimizar el impacto de los octágonos de advertencia usando empaques pequeños, cuando está claro que en este tipo de presentación también se debe incluir el nuevo etiquetado frontal. Otras, están optando por colocar en punto de venta y a la vista del público la parte posterior del empaque, en vez de la cara frontal que es donde van los octágonos”, explicó la química farmacobióloga Fernanda Castro Pantoja, experta en asuntos regulatorios.

Un suero rehidratante con grado médico debe tener un registro sanitario y además no contiene los octágonos porque su regulación es mucho más estricta. Si no cuenta con ese aval es una bebida saborizada con publicidad engañosa.

Otro caso se refiere al de ciertos alimentos procesados que pese a tener octágonos de advertencia, aluden a cualidades nutritivas, estimulantes o de otra índole que no corresponden a su uso o función, lo cual es incorrecto.

“Hay diferentes etapas de aplicación de una política pública y en el caso del etiquetado frontal está iniciando la implementación formal. Muchos se están familiarizando con los sellos que ven en los empaques, pero los más ya los identifican.

“Ahora sigue informar a la población sobre cómo aprovecharlo en el ámbito de la nutrición destacando la facilidad que representa contra el etiquetado anterior”, dijo Carlos Cruz Casarrubias, maestro en Salud Pública con énfasis en Nutrición por la Escuela de Salud Pública de México (ESPM) e investigador del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP).

Por su parte, la maestra Ana Munguía Serrano, investigadora del INSP, recomendó elegir alimentos con el menor número de sellos de advertencia. En caso de dudas entre dos productos de una misma categoría con la misma cantidad de sellos, aconsejó recurrir a la declaración nutrimental impresa en el empaque basada en una porción de 100 gramos o 100 mililitros.

“Con el etiquetado frontal se puede mejorar la calidad nutrimental de las compras. El objetivo de este nuevo etiquetado es tomar decisiones asertivas e informadas en materia alimentaria”, agregó. 

El nuevo etiquetado frontal entró en vigor el pasado 1º. de octubre y deriva de las reformas aprobadas por el Poder Legislativo a la Ley General de Salud (LGS). Establece que cualquier alimento o producto alimenticio que en su composición nutricional tenga sodio, azúcares, grasas saturadas o grasas trans en cantidades mayores a las establecidas, deberá incluir octágonos con la advertencia “ALTO EN” indicando las sustancias antes referidas que superan el valor establecido.

Modificado por última vez enViernes, 04 Diciembre 2020 06:18

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