¿Cómo asegurarse ante fenómenos naturales?

De acuerdo con el Sistema Meteorológico Nacional, en las últimas horas se ha registrado ambiente frio, vientos y lluvia en varias regiones de la República Mexicana, ocasionados por la Décimo Primera Tormenta Invernal ubicada en el norte de México y los frentes fríos números 45 y 46.

Ante dicho panorama, surgen preguntas sobre algunas afectaciones que podrían provocar estos fenómenos de la naturaleza.

Los daños materiales a casas, comercios, industrias, maquinaria, mobiliario, equipo y existencias, están amparados por un Seguro de Daños, en las secciones de Incendio Edificio e Incendio Contenidos. Estas coberturas amparan los daños que puedan ocasionar a los bienes antes citados a consecuencia de la caída de árboles o antenas. La cobertura que aparece en las condiciones generales de la póliza es la de extensión de cubierta.

En automóviles, se ampara el daño a los vehículos (autos, camiones) con la cobertura de un Seguro de Autos que incluya el daño material.

Es muy importante resaltar que la sola cobertura de Responsabilidad Civil no ampara los daños que ocasionen árboles, antenas o anuncios a otros bienes a consecuencia de vientos, sismos, caída de rayos y en general ningún fenómeno de la naturaleza, ya que el daño no lo ocasiona una persona sino la propia naturaleza.

Sin embargo, un Seguro de Accidentes Personales, que es una cobertura independiente protege a una persona siempre y cuando se trate de un accidente como la caída de un árbol o espectacular.

Sobre este tema existen algunos ejemplos:

En los Seguros Patrimoniales o Seguros de Daños, dentro de la cobertura denominada “Extensión de cubierta”, se amparan los daños ocasionados a los bienes asegurados (edificios, instalaciones, mobiliario, maquinaria), es decir, si un árbol cae sobre nuestra casa, comercio o empresa, a consecuencia de un fuerte viento, si existe cobertura que ampare este hecho.

En el caso de un Seguro de Autos ocurre una situación parecida, si cae un árbol sobre el vehículo, se aplica la cobertura de Daños Materiales.

Sin embargo, existe una situación que pudiera ser adversa y en la cual no aplica responsabilidad alguna para una aseguradora, por lo que no podría hacerse responsable de los daños.

Por ejemplo: si un vehículo que NO CUENTA CON UN SEGURO se encuentra en un estacionamiento público o privado y por razones de la naturaleza los fuertes vientos caen sobre la unidad, aunque el dueño del estacionamiento cuente con un seguro, queda exento de responsabilidad, pues al tratarse de un acto de la naturaleza no es una responsabilidad del dueño ni de la aseguradora.

Una situación igual ocurriría si el automóvil se encuentra estacionado en la calle o va circulando por alguna vialidad y cae un árbol, si no tiene Seguro de Auto, con cobertura de daños materiales, no queda cubierto el daño.

Algo común son los daños a cristales o al techo de la vivienda. La cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos que se encuentra dentro de las secciones de Incendio Edificio e Incendio Contenidos, cubre daños directamente a la construcción de una casa, un comercio, una bodega o una industria.

En este caso si el inmueble cuenta con un seguro, se cubren los daños a la estructura (construcción) de la vivienda, a las instalaciones que se dañen (eléctrica, gas, hidráulica, comunicación), así como los contenidos de la vivienda (mobiliario, maquinaria (bombas de agua), equipos electrodomésticos y en general el menaje de casa).

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