Niño gana batalla legal al IMSS

Un menor de edad, con el apoyo de sus padres, obtuvo la protección de la justicia federal para que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) subrogue los gatos que sean necesarios y pueda ser atendido en un hospital del extranjero.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación de gastos que promovió un menor de edad para su atención fuera del país.

En sesión, los ministros del alto tribunal informaron que los padres hicieron la petición ante el director General del IMSS para solicitar que su hijo fuera atendido en un hospital fuera de territorio nacional y tuviera el tratamiento médico de la enfermedad que padece mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.

La atención médica que actualmente se le brinda al menor por el IMSS, obedece a una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se concluyó que existió un tratamiento inadecuado de diversos hospitales del Seguro Social.

Ello provocó la aceleración de la pérdida irreversible de la función renal del menor, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud, el IMSS le concedió una atención médica vitalicia.

Pero ante la falta de respuesta del director general del IMSS respecto de la solicitud de subrogación en el extranjero, los padres promovieron un juicio de amparo, el cual fue del conocimiento del juez 10 en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Durante el trámite del juicio, el funcionario contestó la petición de los quejosos en el sentido de negar la subrogación de servicios médicos en el extranjero, por considerar que el IMSS se encuentra imposibilitado legalmente para ello.

Al conocer el caso, la Segunda Sala determinó en concreto, que el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación del menor en el extranjero.

Por el contrario, el Artículo 251 fracción XXI de la Ley del Seguro Social faculta al Instituto para realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras, a fin de garantizar sus deberes, proporcionar servicios de calidad y expandir la cobertura conforme a las necesidades de la población derechohabiente o beneficiaria.

La Corte determinó que quien debe resolver, en definitiva, respecto de esa petición, es el Consejo Técnico del IMSS, ya que tiene implicaciones de “importancia” y “trascendencia”, en tanto su resolución requiere del análisis y toma de decisiones que se relacionan, entre otras cuestiones, con los recursos del Instituto, así como la concesión de disfrute de prestaciones médicas y económicas del menor quejoso.

Con base en lo anterior, la Segunda Sala concedió el amparo solicitado por los particulares, para el efecto de que el Consejo Técnico del IMSS analice la petición de subrogación médica en el extranjero.

Ello, tomando en cuenta las decisiones que se tomen respecto al tratamiento del menor que deben ser susceptibles de lograr la plena restitución de su derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental.

Principalmente, por lo que se debe salvaguardar el derecho del menor de acceder a bienes, servicios públicos y centros de atención de la salud, que sean apropiados desde los puntos de vista científico y de buena calidad.

Se debe facilitar el acceso a los establecimientos, bienes y recursos de salud esenciales en otros países, siempre que sea posible y de acuerdo con los recursos que dispongan.

Si el IMSS aduce la falta de recursos presupuestarios, corresponderá a éste no sólo comprobar dicha situación, sino además debe acreditar que ha realizado todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos que están a su disposición.

La decisión que se tome deberá guiarse bajo los principios del interés superior del menor, lo cual implica que tiene la obligación de asegurar la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de su protección integral.

Así, el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otro interés y, por tanto, debe proveerse lo necesario para que la vida del menor revista condiciones dignas.

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