Investigan monopolio en mezcal
- Escrito por Redacción
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La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) emplazó a una persona moral y una persona física por su probable responsabilidad negándose unilateralmente a vender, comercializar o proporcionar un servicio disponible y normalmente ofrecido a terceros (práctica monopólica relativo), en el mercado de la evaluación de la conformidad del mezcal.
Con el fin de asegurar la calidad, así como las características y especificaciones físicas y químicas del mezcal, los organismos de evaluación de la conformidad realizan un proceso técnico denominado evaluación de la conformidad, mediante el cual se demuestra que se satisfacen requisitos específicos aplicables a un producto, proceso, sistema, persona u organismo antes de su ingreso al mercado. Este proceso es indispensable para garantizar a los consumidores que los productos adquiridos cumplen con la calidad necesaria.
En 2022, de acuerdo con información del COMERCAM, la industria del mezcal generó 40 mil empleos directos y más de 190 mil empleos indirectos; mientras que su valor ascendió a más de 15 mil millones de pesos.
Además, es una industria con presencia en nueve estados del país y exporta a 81 países. Debido a la cada vez mayor importancia de este sector, la competencia es necesaria para que nuevas empresas entren y las ya establecidas ofrezcan más y mejores productos.
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La investigación (expediente DE-050-2019) concluyó el 22 de mayo de 2023, y con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. En él los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas y presentar alegatos. Una vez desahogado el procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho.
De comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la Comisión ordenaría la corrección o la supresión de la práctica ilegal; mientras que la persona moral podría recibir la multa máxima permitida por ley que es de hasta 8% de sus ingresos; mientras que la persona física podría recibir una multa hasta por 200 mil UMA, además de una posible inhabilitación a ejercer cargos directivos hasta por cinco años.